¿Qué autoridad exige las pólizas y quiénes son sus beneficiarios?

La Junta de Aeronáutica Civil, JAC, organismo de la administración civil del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tiene la atribución y el deber de establecer y controlar los requisitos de seguros exigibles a las aerolíneas. Así lo establece el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley 2.564 de 1979, norma que si bien tiene el mérito de imponer esta exigencia, también tiene el defecto de omitir toda especificación respecto de qué seguros aeronáuticos deben exigirse, y cuáles deben ser sus montos y condiciones de cobertura.

Dada esta falta de regulación legal, ha debido ser la propia JAC la que ha efectuado una determinación al efecto. Así, desde 1982 ha exigido dos tipos de seguros, por daños a pasajeros y por daños a terceros en la superficie, por montos que han ido variando con el transcurso de los años.

Actualmente, está en vigor la Resolución Exenta de la Junta de Aeronáutica Civil Nº64 del 25.07.11, que establece la obligación de las empresas de transporte aéreo, de contar con un seguro de responsabilidad civil a favor de los pasajeros, tripulantes y demás ocupantes que por cualquier causa se encuentren a bordo de la aeronave (hayan o no pagado), con un monto mínimo a asegurar de 2.000 Unidades de Fomento. En cuanto a los daños a terceros en la superficie, el monto mínimo a asegurar es de 2,5 Unidades de Fomento por cada kilogramo de peso máximo de despegue de la aeronave.

Esta regulación dada por la citada Resolución Exenta, presenta las siguientes características:

a. Solamente se exige seguro por daños a personas a bordo de las aeronaves (tripulantes, pasajeros y
ocupantes), y por daños terceros en la superficie, excluyéndose una serie de situaciones (daños al casco, a las mercancías o equipajes, por retraso, por término o suspensión de las operaciones, etc.).
b. Los montos mínimos a asegurar están por debajo de los límites cuantitativos de responsabilidad establecidos en el Código Aeronáutico (artículos 11 y 158 del Código Aeronáutico).
c. Nada se especifica respecto de las condiciones de cobertura que deben observar las pólizas de las aeronaves. En este punto, la Resolución Exenta reitera la omisión del D.L. 2.564.

Tal es la reglamentación pública vigente en materia de seguros aeronáuticos, y que se complementa con otras alternativas que ofrece el mercado asegurador, pero que son de libre contratación por el interesado. El comúnmente llamado “seguro de asistencia a personas en viaje” es una excelente opción para ponerse a resguardo de imponderables que toda travesía envuelve. Su cobertura es variable, pero en general apuntan a indemnizar daños por pérdida de equipaje o efectos personales, asistencia en caso de emergencia médica, retraso o cancelación de vuelos e incluso muerte, con planes individuales y familiares.

Rodrigo Hananías C.
Abogado Derecho Aeronáutico.
rhananias@aerolegal.cl
2020

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