Es común la interrogante acerca de qué organismo público constituye la autoridad aeronáutica en nuestro país. Y la respuesta es simple: dicha autoridad está dada por dos entidades gubernamentales, la JAC y la DGAC. También existe la Dirección de Aeropuertos (dependiente del Ministerio de OO.PP.), que si bien ostenta ciertas atribuciones en la materia, las mismas son circunscritas a un reducido campo de acción dentro de todo el espectro aeronáutico, por lo no sería apropiado el calificarlas como una auténtica “autoridad aeronáutica”. Sólo la JAC y la DGAC merecen tal calificativo.

La JAC

La JAC es un organismo que depende del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que está compuesto por dos órganos:

  • El Consejo, que es un órgano resolutivo, de composición interministerial y presidido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (entre las 7 personas que integran este Consejo, figura el Director General de la DGAC).
  • La Secretaría General, que es un órgano ejecutivo, a cargo de un Secretario General. Las atribuciones de la JAC, son de dos órdenes:
    • Por un lado, ejerce la dirección superior de la aviación civil en Chile, que implica fijar las grandes directrices del quehacer aeronáutico y administrar la política aerocomercial, impulsando políticas de apertura en el tráfico aéreo entre Chile y otros países, y promoviendo el desarrollo del transporte aéreo comercial nacional e internacional a fin de propender a la mayor cantidad de servicios aéreos de la mejor calidad, eficiencia y al menor precio.
    • Por otro lado, cuenta con facultades específicas, como la de establecer y controlar los requisitos de seguros para la aviación comercial, y la de elaboración de estadísticas del tráfico aéreo.

La DGAC

La DGAC, a su vez, es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, y su misión institucional y razón de ser es la “seguridad” de las operaciones aéreas.
Entre otras atribuciones, le corresponde a la DGAC la dirección y administración de los aeropuertos y aeródromos, y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea; organizar y controlar el tránsito aéreo en el país; dictar normas técnicas en
resguardo de la seguridad de la navegación; llevar el Registro Nacional de Aeronaves; inspeccionar a las aeronaves y otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad a aquellas matriculadas en Chile; otorgar licencias al personal aeronáutico; cobrar y percibir las tasas y derechos aeronáuticos; investigar los accidentes de aviación; y en general fiscalizar el cumplimiento de la normativa aérea, incluyendo potestades sancionatorias.

Como puede apreciarse, las diferencias entre uno y otro organismo son notorias. Mientras la JAC es un órgano civil cuya misión fundamental es la administración de los derechos de tráfico, la DGAC es un órgano militar encargado principalmente de la seguridad de las operaciones aéreas civiles.

Ambos, pero cada uno en su ámbito, constituyen la autoridad aeronáutica en Chile.

Rodrigo Hananías C.
Abogado Derecho Aeronáutico.
rhananias@aerolegal.cl
2020

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