Recordado es el caso del Concorde de Air France que el 25 de julio del año 2000, tras apenas despegar desde el aeropuerto Charles de Gaulle en París, rumbo a Nueva York, se estrelló, matando a 113 personas, incluyendo todos sus ocupantes más 4 terceros que se encontraban en un Hotel que recibió el impacto de la aeronave.

La primera instancia recayó en el Tribunal Penal de Pontoise, proceso en el que se persiguió la responsabilidad penal y civil, por el delito de homicidio involuntario, de:

  • El Director del Programa Concorde desde 1978 a 1994 de la empresa Aérospatiale (hoy EADS).
  • Un ex jefe de ingeniería del equipo supersónico de Aérospatiale.
  • Un ex – Director de la Autoridad de Aviación Civil de Francia (DGAC).
  • Continental Airlines.
  • Dos empleados de Continental Airlines.

La sentencia fue dictada en diciembre de 2010.

En cuanto a las causas: Se barajaron al menos 3 posibles.

El ente perseguidor (Fiscalía), basado en el reporte del Bureau Francés de Investigación de Accidentes Aéreos, apuntó a que el Concorde, al ir despegando, se encontró en la pista con una lámina de titanio caída de un DC10 de Continental Airlines, lo que provocó en la aeronave de Air France el pinchazo de una de sus ruedas, cuyos fragmentos de gaucho salieron disparados puncionando uno de los tanques de combustible, generando la explosión que terminó con el
estrellamiento. La lámina de titanio había sido instalada por un ingeniero de Continental un par de semanas antes, a fin de reemplazar una pieza desgastada del motor del DC10. La instalación no habría sido bien asegurada y, por sobre todo, no debió haber sido de titanio.

La posición de Continental fue que existía evidencia que el motor del Concorde ya estaba incendiándose antes de que se topara con la lámina de titanio, y que el fuego habría provenido de una falla de los técnicos de Air France al reinstalar unos repuestos de metal relacionados a las ruedas de la aeronave, lo que repercutió en una posterior punción del tanque de combustible.
También se alegó sobrecarga.

Por último, se teorizó con una posible sobre aprovisionamiento de combustible.

La decisión del Tribunal Penal de Pontoise:

  • Fueron absueltos los dos ex trabajadores de Aérospatiale y el Director de la DGAC francesa.
  • Continental y uno de sus soldadores fueron considerados culpables de homicidio involuntario. Al soldador se le condenó a una pena de 15 meses de prisión remitida mientras que Continental
    Airlines fue multada en €200,000, y condenada a pagar una indemnización a Air France de 1 millón de Euros, e indemnizaciones menores a otros demandantes.
  • EADS (antes Aérospatiale) fue considerada civilmente responsable por la negligencia de sus empleados y se le ordenó contribuir en un 30% respecto de los daños civiles de las víctimas del accidente.

El Tribunal consideró que también había mediado un exceso de peso, pero sin que ello fuera causa de la tragedia.

Todas las partes involucradas, apelaron ante la Corte de Apelaciones de Versalles, el que por sentencia del 29 de noviembre de 2012 aceptó la tesis de la Fiscalía. Sin embargo, revocó las condenas en materia penal. Se sostuvo que si bien el soldador de Continental había sido negligente, el no pudo haber anticipado que una potencial caída de la lámina de titanio en la pista  podría ser la causa del pinchazo en la rueda de otra aeronave que provocara un accidente.

Interesante es el descarte de responsabilidad penal del Director de la DGAC, quien habría incurrido  en una seria negligencia al tener conocimiento de los riesgos de renovar el certificado de  aeronavegabilidad al Concorde a la vista de un número de incidentes que afectaron sus ruedas  entre 1979 y 1994. La Corte estimó que no existía evidencia suficiente sobre el nexo causal entre  tal negligencia y el accidente, ya que no se acreditó que si el Director hubiera recomendado la no  renovación, ello hubiera sido aceptado por las autoridades de Francia e Inglaterra.

En cuanto a las condenas civiles, éstas fueran confirmadas. Así, Continental fue condenada a pagar  a Air France €500,000 como daño moral por la pérdida de vidas, y €500,000 por daños de imagen derivados del accidente.

Transcurrieron doce años desde el accidente para que el conflicto judicial sobreviniente llegara a  su fin. En cuanto a la aeronave Concord, un ícono en la historia de la aviación comercial, fue  operada por última vez en noviembre de 2003 por su poca rentabilidad.

Rodrigo Hananías C.
Abogado Derecho Aeronáutico.
rhananias@aerolegal.cl

Febrero de 2013.

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